Preguntas frecuentes
Exportadores
¿Cuándo debo registrar mis exportaciones en MinTrace?
A partir del 1 de enero de 2026, todas las exportaciones de minerales deberán registrarse en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), mediante un Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) habilitado. Este requisito forma parte de la entrada en operación por etapas establecida por la ANM, donde se definió que los proyectos de interés nacional y gran minería inician en enero de 2026, y se incluyen exportaciones de mediana y pequeña minería en fechas posteriores (Circular 000009 de 2025, Art. 26; Resolución 759 de 2024, Art. 27).
¿Qué documentos necesito para exportar legalmente?
El exportador debe presentar:
- El Documento de Acreditación de Procedencia Lícita (Certificado de Origen o Declaración de Producción, según el tipo de actor).
- El Código Único de Origen del Mineral, generado automáticamente por la PTM.
- Factura electrónica o documento soporte conforme a la normatividad tributaria (Art. 9 de la Resolución 759 de 2024).
¿Cómo se valida la información de exportación en la PTM?
La PTM cruza los datos con otras plataformas administradas por la ANM como RUCOM, ANNA Minería y la Plataforma de Control a la Producción (PCP). Si existen inconsistencias —por ejemplo, saldos insuficientes o volúmenes no reportados en producción— la transacción puede ser rechazada (Art. 7, Art. 11 Resolución 759 de 2024).
¿Qué pasa si el exportador no registra en la PTM?
El no registro impide que la transacción sea reconocida como legal y puede acarrear rechazo automático de la operación y sanciones que incluyen multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), además de la suspensión o cancelación en el RUCOM (Art. 15 de la Ley 2250 de 2022, referida en la Resolución 759 de 2024).
¿Qué pasa si compro minerales sin trazabilidad?
Registrar las operaciones en MinTrace asegura seguridad jurídica y trazabilidad internacional, permite acceso a servicios financieros y respalda la legitimidad de las exportaciones ante compradores internacionales que exigen pruebas de origen lícito (Considerandos y Art. 1 de la Resolución 759 de 2024).
Plantas de beneficio
¿Debo registrar mis compras en la PTM?
Sí. Todas las plantas inscritas en RUCOM deben registrar en la PTM las transacciones de compra de minerales que serán beneficiados o transformados (Art. 5 Resolución 759 de 2024).
¿Qué documentos debo solicitar al proveedor?
El Documento de Procedencia Lícita del Mineral (certificado de origen o declaración de producción, según el actor) o el código único de origen generado por la PTM (Art. 9 Resolución 759 de 2024).
¿Desde cuándo es obligatorio?
- Gran minería: enero de 2026.
- Mediana minería: abril de 2026.
- Pequeña minería y otras figuras: octubre de 2026.
(Circular 000009 de 2025, Art. 26).
¿Qué pasa si no registro la compra?
La compra se considera ilegal y puede generar sanciones como multas, rechazo de la operación y suspensión en RUCOM (Art. 15 Ley 2250 de 2022; Art. 5 y 11 Resolución 759 de 2024).
¿Qué beneficios trae cumplir con MinTrace?
Las plantas de beneficio aseguran el origen lícito de la materia prima, reducen riesgos legales y reputacionales, y cumplen con los estándares exigidos por clientes internacionales y autoridades (Considerandos Resolución 759 de 2024).
Titulares Mineros (Gran, Mediana y Pequeña)
¿Cuándo debo empezar a registrar mis ventas?
- Gran minería: desde el 1 de enero de 2026.
- Mediana minería: desde el 1 de abril de 2026.
- Pequeña minería: desde el 1 de octubre de 2026.
(Circular 000009 de 2025, Art. 26-27).
¿Qué documento debo entregar al comprador?
El Certificado de Origen, generado en la PTM, con el Código Único del Mineral (Art. 3 Resolución 759 de 2024).
¿Cómo se controlan mis volúmenes de producción?
La PTM se alimenta de la Plataforma de Control a la Producción (PCP). Solo puedes vender lo que reportes oficialmente (Art. 8 Resolución 759 de 2024).
¿Qué pasa si vendo más de lo autorizado?
La PTM rechazará la transacción y la ANM podrá iniciar procesos sancionatorios (Art. 11 Resolución 759 de 2024).
¿Debo usar facturación electrónica?
Sí, de acuerdo con la DIAN y lo establecido en el Art. 9 de la Resolución 759 de 2024.
Mineros de Subsistencia
¿También debo registrarme en MinTrace?
Sí. A partir del 1 de enero de 2026, toda venta de minerales por mineros de subsistencia debe registrarse en la PTM (Circular 000009 de 2025; Art. 26-27 Resolución 759 de 2024).
¿Qué documento debo entregar al comprador?
Una Declaración de Producción, que la PTM valida contra el volumen máximo permitido por la ANM (Art. 3 Resolución 759 de 2024).
¿Puedo vender cualquier cantidad de mineral?
No. Solo puedes comercializar hasta el volumen máximo anual autorizado, definido por la ANM (Art. 3 Resolución 759 de 2024).
¿Qué pasa si vendo más de lo autorizado?
La PTM rechazará la transacción y la ANM podrá iniciar procesos sancionatorios (Art. 11 Resolución 759 de 2024).
¿Qué apoyo recibiré para cumplir con esta obligación?
Las alcaldías municipales están obligadas a apoyar a los mineros de subsistencia en la implementación de los mecanismos de trazabilidad (Parágrafo 1, Art. 2.2.5.6.4.4 del Decreto 2234 de 2023, citado en Resolución 759 de 2024).
Preguntas Generales para Todos los Actores
¿Qué es MinTrace?
Es un Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) que facilita el registro en línea de todas las transacciones de comercialización minera hacia la PTM. Permite que cada actor del sector cumpla con la normativa y garantice la trazabilidad de sus operaciones (Art. 3, 4 Resolución 759 de 2024).
¿Qué es la Plataforma de Trazabilidad de Minerales – PTM?
Es la plataforma oficial de la Agencia Nacional de Minería (ANM) que registra, valida y controla en tiempo real las operaciones de producción, compra y venta de minerales en Colombia (Art. 1 y 4 Resolución 759 de 2024).
¿Qué pasa si no uso la PTM?
Tus transacciones no serán reconocidas como legales, no podrán respaldarse con documentos válidos de procedencia lícita, y estarás expuesto a sanciones económicas, suspensión de RUCOM o incluso procesos penales (Art. 15 Ley 2250 de 2022; Art. 11 Resolución 759 de 2024).
¿Quién administra la información?
La ANM administra y custodia toda la información registrada en la PTM. Los OTTM solo transmiten los datos, sin poder extraer ni compartir información para otros fines (Art. 24 y 25 Resolución 759 de 2024).