Preguntas frecuentes

Exportadores

¿Cuándo debo registrar mis exportaciones en MinTrace?

A partir del 1 de enero de 2026, todas las exportaciones de minerales deberán registrarse en la Plataforma de Trazabilidad de Minerales (PTM), mediante un Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) habilitado. Este requisito forma parte de la entrada en operación por etapas establecida por la ANM, donde se definió que los proyectos de interés nacional y gran minería inician en enero de 2026, y se incluyen exportaciones de mediana y pequeña minería en fechas posteriores (Circular 000009 de 2025, Art. 26; Resolución 759 de 2024, Art. 27).

El exportador debe presentar:

  • El Documento de Acreditación de Procedencia Lícita (Certificado de Origen o Declaración de Producción, según el tipo de actor).
  • El Código Único de Origen del Mineral, generado automáticamente por la PTM.
  • Factura electrónica o documento soporte conforme a la normatividad tributaria (Art. 9 de la Resolución 759 de 2024).

La PTM cruza los datos con otras plataformas administradas por la ANM como RUCOM, ANNA Minería y la Plataforma de Control a la Producción (PCP). Si existen inconsistencias —por ejemplo, saldos insuficientes o volúmenes no reportados en producción— la transacción puede ser rechazada (Art. 7, Art. 11 Resolución 759 de 2024).

El no registro impide que la transacción sea reconocida como legal y puede acarrear rechazo automático de la operación y sanciones que incluyen multas de hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), además de la suspensión o cancelación en el RUCOM (Art. 15 de la Ley 2250 de 2022, referida en la Resolución 759 de 2024).

Registrar las operaciones en MinTrace asegura seguridad jurídica y trazabilidad internacional, permite acceso a servicios financieros y respalda la legitimidad de las exportaciones ante compradores internacionales que exigen pruebas de origen lícito (Considerandos y Art. 1 de la Resolución 759 de 2024).

Plantas de beneficio

¿Debo registrar mis compras en la PTM?

Sí. Todas las plantas inscritas en RUCOM deben registrar en la PTM las transacciones de compra de minerales que serán beneficiados o transformados (Art. 5 Resolución 759 de 2024).

El Documento de Procedencia Lícita del Mineral (certificado de origen o declaración de producción, según el actor) o el código único de origen generado por la PTM (Art. 9 Resolución 759 de 2024).

  • Gran minería: enero de 2026.
  • Mediana minería: abril de 2026.
  • Pequeña minería y otras figuras: octubre de 2026.
    (Circular 000009 de 2025, Art. 26).

La compra se considera ilegal y puede generar sanciones como multas, rechazo de la operación y suspensión en RUCOM (Art. 15 Ley 2250 de 2022; Art. 5 y 11 Resolución 759 de 2024).

Las plantas de beneficio aseguran el origen lícito de la materia prima, reducen riesgos legales y reputacionales, y cumplen con los estándares exigidos por clientes internacionales y autoridades (Considerandos Resolución 759 de 2024).

Titulares Mineros (Gran, Mediana y Pequeña)

¿Cuándo debo empezar a registrar mis ventas?
  • Gran minería: desde el 1 de enero de 2026.
  • Mediana minería: desde el 1 de abril de 2026.
  • Pequeña minería: desde el 1 de octubre de 2026.
    (Circular 000009 de 2025, Art. 26-27).

El Certificado de Origen, generado en la PTM, con el Código Único del Mineral (Art. 3 Resolución 759 de 2024).

  • La PTM se alimenta de la Plataforma de Control a la Producción (PCP). Solo puedes vender lo que reportes oficialmente (Art. 8 Resolución 759 de 2024).

La PTM rechazará la transacción y la ANM podrá iniciar procesos sancionatorios (Art. 11 Resolución 759 de 2024).

Sí, de acuerdo con la DIAN y lo establecido en el Art. 9 de la Resolución 759 de 2024.

Mineros de Subsistencia

¿También debo registrarme en MinTrace?
  • Sí. A partir del 1 de enero de 2026, toda venta de minerales por mineros de subsistencia debe registrarse en la PTM (Circular 000009 de 2025; Art. 26-27 Resolución 759 de 2024).

Una Declaración de Producción, que la PTM valida contra el volumen máximo permitido por la ANM (Art. 3 Resolución 759 de 2024).

No. Solo puedes comercializar hasta el volumen máximo anual autorizado, definido por la ANM (Art. 3 Resolución 759 de 2024).

La PTM rechazará la transacción y la ANM podrá iniciar procesos sancionatorios (Art. 11 Resolución 759 de 2024).

Las alcaldías municipales están obligadas a apoyar a los mineros de subsistencia en la implementación de los mecanismos de trazabilidad (Parágrafo 1, Art. 2.2.5.6.4.4 del Decreto 2234 de 2023, citado en Resolución 759 de 2024).

Preguntas Generales para Todos los Actores

¿Qué es MinTrace?

Es un Operador Tecnológico de Trazabilidad de Minerales (OTTM) que facilita el registro en línea de todas las transacciones de comercialización minera hacia la PTM. Permite que cada actor del sector cumpla con la normativa y garantice la trazabilidad de sus operaciones (Art. 3, 4 Resolución 759 de 2024).

Es la plataforma oficial de la Agencia Nacional de Minería (ANM) que registra, valida y controla en tiempo real las operaciones de producción, compra y venta de minerales en Colombia (Art. 1 y 4 Resolución 759 de 2024).

Tus transacciones no serán reconocidas como legales, no podrán respaldarse con documentos válidos de procedencia lícita, y estarás expuesto a sanciones económicas, suspensión de RUCOM o incluso procesos penales (Art. 15 Ley 2250 de 2022; Art. 11 Resolución 759 de 2024).

La ANM administra y custodia toda la información registrada en la PTM. Los OTTM solo transmiten los datos, sin poder extraer ni compartir información para otros fines (Art. 24 y 25 Resolución 759 de 2024).